COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO



Libro de la Cofradía del Rosario. Año 1858



Copia de la fundación de la Cofradía del Santo Rosario de la Villa de Gurrea de Gállego y obligaciones de los Cofrades de la misma:

Yn Dei nomine amen:
Sea a todos manifiesto que en dia 25 de Marzo de 1669, en la Villa de Gurrea, estando diciendo Misa Mosen Juan de Sus Vicario de Gurrea despues de haber cantado el Evangelio y predicado el Prior del Convento de Predicadores de la Ciudad de Huesca, concluido el Sermón se fué a las gradas del altar mayor, en el que se celebraba la misa y en presencia del dicho Prior, Sr. Vicario y de mi el infrascripto Notario Apostolico , y testigos infrascriptos, antes de proseguir la misa, á la cual asistía la mayor parte de dicha villa, se presentaron y comparecieron Martín Gimenez, Justicia de la misma, José Obered, Jurado mayor y Juan de Forcada Jurado 2º, los cuales en nombre de todos:: pidieron al dicho Prior les fundara:: y en efecto fundó la Cofradia de la Virgen Santisima del Rosario; haciendo ostención de las facultades que para el efecto eran necesarias, las que fueron dadas por el Rdo. Padre Provincial de dicha Orden, firmadas en el Convento de Predicadores de Santa Catalina Martir de Barcelona á 28 dias del mes de Octubre de 1668, estando yo el infrascripto Notario al pie del Altar maior ley en ella, y condiciones Siguientes: La primera y principal obligación es que dicha Cofradia queda fundada en una Capilla de la misma Iglesia y cuadro de la Virgen Santisima del Rosario, y Patriarca Sto. Domingo. Item que hayan de celebrar la fiesta principal del Santisimo Rosario el dia del nacimiento de la Virgen Santisima 8 de setiembre, y asi mismo se hayan de celebrar cuatro aniversarios en los cuatro primeros dias de hacienda de las festividades de la Purificación, Anunciación (este se suprime por el que se celebra al dia siguiente del Rosario, asi se obserba oy dia) Asunción y Nacimiento de Maria Santisima. Asimismo dejo por Prior de dicha Cofradia al dicho Vicario Mosen Juan de Sus Prior perpetuo, y despues del Dicho a sus sucesores en dicha Vicaria con licencia para nombrar Mayorales y Mayoralesas en la dicha Cofradia, y mandó que dicha licencia quede cosida al lado de este presente Libro, pues conforme a dicha licencia esta fundada dicha Cofradia. Que hecho todo lo sobredicho en la villa de Gurrea dentro de la Iglesia Parroquial de la misma, en los referidos dia, mes y año arriba calendados, hallandosen presentes por testigos José de Bal de Almudebar y Francisco Graus habitante de la Ciudad de Huesca, hallado al presente en esta = J. Pedro de Roda Notario Apostolico = Con estos pactos y condiciones (concluye) otorgamos dicha licencia y no de otra manera, y caso que contraviniesen á ellos damos por nula dicha Cofradia y su fundacion, reconociendo y hayan de reconocer tambien á nos y á nuestros sucesores por los verdaderos fundadores y gobernar dicha Cofradia conforme á los Estatutos de la que esta fundada en el Convento de N. Orden de Sta Maria de Misierva en Roma. Asi concluir la licencia ó Bula para la fundación de dicha Cofradia la que fue despachada en Barcelona por el R. S. J. Juan Tomas de Rocaberti Pr. Provincial á 27 de Octubre de 1668.

Instituciones principales de la Cofradia de Nª Sª del Rosario de esta villa. Spiritus Sancti gratia illuminet sensus et corda nostra. Amen:

Hallandose juntos y congregados los vecinos de esta villa, haciendo Capitulo de Cofradia de Ntra Sra. del Rosario, para mayor aumento de nuestra Sta. Religión cristiana y aprovechamiento de nuestras almas, y buen gobierno de Ntra Cofradia, ordenamos é instituimos las Ordinaciones siguientes:

La Primera es (ya parece no se obserba) Que todos los Cofrades hayan de confesar y comulgar el Domingo del Rosario en devoción de Ntra. Sra. y ganar las Indulgencias concedidas a dicha Cofradia, el que no lo haga tenga de pena dos reales para los gastos de la Cofradia.

Item. Se nombre en Capitulo el dia siguiente Mayorales y Mayoralesas para cuidar del culto de la Virgen, aumento, luces y plegarias y si enfermare algun hermano, darles velantes, ó si murieren darles aviso de su muerte, para que asistan al Responso, Entierro y Aniversario, y el que fallare al aniversario tenga de pena tres sueldos, cuyo aniversario se haya de celebrar al dia siguiente de la muerte del Cofrade, en este aniversario paga cada hermano dos dineros.

Item. Fue ordenado en dicho Capiulo, que si muere alguna hermana tengan obligacion los Cofrades de asistir a su entierro y el que no llegare a la puerta de casa, al tiempo de sacar el cadaver, tenga de pena dos sueldos, y si faltare a todo el Oficio tres sueldos para la Cofradia.

Item. Fue ordenado se guarden las Ordinaciones de la Cofradia del Santisimo Sacramento y ( ... ) de esta villa, con las penas y condiciones que hay. = Este Libro no se halla ni hay memoria de el = al presente segun los que viven hoy día.

Item. Es voluntad de dicho Capitulo haya la misma obligacion de acompañar á los hijos y hermanos de los Cofrades, aunque aquellos no lo sean hasta la edad de veinte años,bajo la misma pena, y sino fueren de Comunion dichos hijos ó hermanos sera la pena dos sueldos y sino llegare á la puerta un sueldo.

Item. Siempre que algun hermano Cofrade estubiere de peligro, el Prior nombrará veladores sin hacer perjuicio uno delante otro, y el hermano mandado por el Prior no fuere á Velar tenga de pena cinco sueldos no dando suficiente causa, ó persona á satisfacción del Prior.

Item. Que si algun hermano Cofrade, vecino de este villa, muriere fuera del lugar á una legua tengan obligación de yrlo a buscar, si es su voluntad de enterrarse en Gurrea y el hermano que avisado, no fuere, tenga de pena diez sueldos, no dando legíatima escusa.

Item. Que el Prior y Mayorales no podran gastar cosa alguna de la Cofradia sin licencia del dicho Capitulo bajo pena de veinte sueldos por cada vez, y bajo la misma pena deberan dar cuentas en cada un año. Y que los Mayorales hagan lo que el Prior les madare en pena de cinco sueldos u bajo la misma pena se darán las cuentas al otro dia del Rosario.

Item. Es Ordinacion que si juntos los hermanos hubiese alguna discordia entres dichos hermanos, mandandoles el Prior callar, lo hagan en pena de cinco sueldos, y si jurare a Dios, pueda el Prior ó cualquiera hermano decirle que haga una cruz y la adore y sino lo hiciere tenga de pena dos sueldos por cada vez, y el hermano que lo corrigiere, sino quiere hacerlo, haya de yr á manifestar la pena al Prior = Es obligacion del Prior llebar la lista á la puerta del difunto en pena de dos sueldos, y alli mismo se apuntaran los que faltaren.

Item. Es condicion que si estando los hermanos juntos hubiere discordias que pueda el Prior ponerlas en paz, y el que no se gobernare por lo que el Prior le diga, sino que esta siempre pertinaz tenga de pena cinco sueldos por cada vez.

Item. Que el hermano que no se gobernare por lo que el Prior y demas hermanos digeren se pueda sacar de la Cofradia.

Item. Es condicion que siempre que se digeren Aniversarios los celebren despues de los principales de la Virgen, que se dice el dia inmediato. Si faltare algun Cofrade, habitador de Gurrea, tres dias antes de dicho aniversario no debe pagar la pena, pero si fuere el aniversario de algun nuevo difunto, este aunque muera sin tener noticia el Cofrade, si estubiere fuera no pagara la pena. Pagara un sueldo el que no pase a vestirse para llebar á la Virgen si se lo manda el Prior.

Item. Es resolucion del dicho Capitulo, que el Mayordomo ó segundo Prior pueda dar licencia á cualquiera Cofrade con necesidad justa, como es por enfermedad de algun progimo, ó caballeria habiendo peligro.

Item. Es resolucion del mismo Capitulo, que el que no oiga toda la Salve la vispera de Nª Sª del Rosario pague sin falta un sueldo de plata. Y las resoluciones que juzgare convenientes el Capitulo en adelante, deban ponerse a continuación de las referidas, estas cuatro ultimas se hicieron siendo Vicario Mosen Francisco Bercero desde el año 1720 hasta el de 1737.
- El libro que se cita de las Ordinaciones de la Cofradia que hubo en Gurrea del Santisimo Sacramento y Minerva no se halla. Si en aquel tiempo ya no se halló el tal Libro, dejase conocer que ahora menos.

Item. Fue ordenado por dicha Cofradia que la obligacion de velar los enfermos despues de sacramentados debe entenderse no solo mientras está el hermano de peligro ó hasta que muera, sino tambien despues de muerto, hasta que su cadaver se llebe á la Iglesia bajo la misma pena que se dijo en la referida Constitución.

Item. Fue ordenado por dicha Cofradia, que todos los hermanos asistan a las Visperas, Rosario y Junta que se tienen despues de dichos Oficios para que pase Cuentas de dicha Cofradia hasta el fin de ellas, y el que no asistiera sin legitima causa tenga de pena dos sueldos
- Sin licencia ó aprobacion del Capitulo no se sacaran las hachas fuera de las funciones prevenidas y las del Corpus Cristi y Rogativa que se permite sacarlas desde el dia de este convenio.

Item. Fue Covenio que no llegando á Misa hasta el mismo acto de mudar el misal en los aniversarios debera pagar por entero, y el que legitimamente estubiere ausente en los dias de confesarse lo haga despues dentro de ocho dias que vuelba al pueblo y sino pagará dos reales de vellón.

Item. Fue ordenado en 1819, que si el Prior emplea las azadas ó permite que se empleen en otro fin que el dia de enterrar a los difuntos Cofrades, tendra de pena el Prior una libra de cera por cada vez.
- Por disposición de León 10 y Gregorio 13 Pontifices se celebran los Cuatro Aniversarios referidos en los dias siguientes al del Rosario, Purificación, Asunción y Nacimiento de N. S.
- Cuyas Ordinaciones para que no se olviden se lean todos los años, al tiempo de nombrar los Oficios y dar cuentas á las que asistira el Señor Vicario que es y por tiempo lo sera, pues por derecho queda instituido Prior con facultad de bendecir Rosarios. Asi cocluie = Estas son en lo sustancial las Constituciones de la Cofradia del Rosario de la Villa de Gurrea de Gallego, que estan con lo demas al principio del Libro de cuentas de la misma con mas estension.

Item. Es pacto que todo Cofrade siendo forastero debe pagar doblado que los del pueblo.

Reformación de la Cofradia del Santisimo Rosario y pactos adicionados a ella.

1º - La Cofradia del Santo Rosario constara de un numero determinado que seran cuarenta Cofrades, y de estos queda formada una Junta de seis individuos; los dos mayores contribuyentes, y los cuatro restantes a voto de la Cofradia por medio de bolas, blancas y negras, cuyo cargo sera el conservar el buen orden y regimen de la Cofradia.
2º - El Prior sera nombrado por todos los Cofrades con sugecion al dictamen de la Junta y su obligacion sera el poner orden en la Cofradia, desde el momento en que se mueva el cadaver de la Puerta hasta la Iglesia y Cementerio. Al Prior se le asignaran dos Ayudantes para que le asistan a su cargo.
3º - Si algunCofrade del numero fijo muriera y otro cualquiera desease entrar, dirigira memorial a la Junta, y esta decidira sobre lo que crea mas conveniente, siendo preferibles a su admision, los hijos de los Cofrades, pagando de entrada 20 reales de vellón por hombre y 10 reales de vellón las mugeres de estos, ó sus hijas.
4º - Sera escluido de la Cofradia todo Cofrade que no cumpla con la Iglesia en su tiempo determinado que, es el tiempo Pascual.
5º - Es determinacion de la Junta que los cuatro Cofrades mas jovenes lleven el cadaver y le den tierra; a cuya obligacion estaran los nuevos jovenes entrantes y cuando aquellos y estos se resistan a esta obligación, será de su cargo buscar quien lo haga, por cuyo trabajo la Cofradia abonará ocho reales de vellon.
6º - La Cofradia señala al sepulturero seis reales vellón por cada sepultura.
7º - Cuando sucediese haber deposito ó fondo en la Cofradia, sera cargo de la Junta y Prior invertirlo en asuntos concernientes a la Cofradia.
8º - Cuando no hubiese fondos en la Cofradia, la Junta y Prior echaran un reparto entre los Cofrades para atender a las necesidades que en ella ocurrieren.
9º - Sera obligacion de la Junta y Prior dar las cuentas el Domingo del Rosario de cada un año, en cuyo dia se rezara el Rosario concluida la misa y acto continuo, se presentaran los Cofrades en el sitio señalado, en que se preparara una mesa, ocupada por el Cura que fuere Prior y los seis de la Junta, y de estos hara uno de Secretario.
10º - Si algun Cofrade tubiese que dar alguna razon, lo hara por si solo, dirigiendo su palabra a la Junta, quien resolvera lo mas conveniente.
11º - La Junta y Prior tendrán facultad para despedir de la Cofradia, a todo Cofrade que no cumpla con los pactos contenidos en ella.
12º - Es pacto que si algun Cofrade faltase al Rosario deba pagar un sueldo.

Reglas añadidas en distintos momentos:

13º - Sera oblibación de la Junta el nombrar Mayorales para la custodia de los ornamentos de la Cofradia; en la mismaobligacion quedan de salir a recoger por la Virgen los dias festivos de primera clase, asi como en las Vodas que ubiese entre año, bajo la multa de cincuenta centimos de peseta.
14º - El que a toque de Campana y lista del sitio no esté, tendrá la pena que la Cofradia tiene establecida.
15º - Serán Nombrados cuatro para llevar en las procesiones la peana con la Virgen del Rosario, bajo la pena de cincuenta centimos.
16º - Al Señor Cura se le abonaran dos pesetas por cantar dos salves a la Virgen, una el Sabado vispera del Domindo Rosario y otra el dia mencionado despues de la Santa Misa y cincuenta centimos para los cantores, a cada huno.
17º - Al por arreglar la imagen de la Virgen para la procesión, se abonaran dos pesetas.
18º - Por la Procesión y el Sermón pagara la Cofradia al Señor Cura la cantidad de diez pesetas.
19º - Por acuerdo de Junta General celebrada en primero de Octubre de milnovecientos treinta y nueve, se acordó por uninimidad imponer a las faltas por asistencia a los entierros de los hermanos la cantidad de cinco pesetas.

FUNDACIÓN DE LA COFRADIA DEL SANTO ROSARIO DE LA PAÚL. AÑO 1858. 
Con las mismas Ordinaciones que la Cofradia de Gurrea de Gállego.  

Hermanos y Hermanas fundadores:


Manuel Baylin
Ramón Cebrián
Joaquín Cebrián y Gonzalez - Josefa Catón
Lorenzo Romero - Maria Baylin
Ramón Arqued - Francisca Romero
Pedro Arqued y Montaner
Vicente Calón - Joaquina Til
Joaquin Aso - Joaquina Bisus
Melquiades Solanas
Joaquin Arqued - Isabel Carrey
Nicolás Arqued - Rosa Crespo
Francisco Aso - Maria Ascaso
Manuel Arqued y Sarraseca
Ramón Aso - Baltasara Aysa
Mariano Ereza - Antonia Cebrián
Antonio Trullenque - Manuela Marcuello
Miguel Pardo - Josefa Fau
Francisco Arqued y Carasol - Josefa Osanz
Antonio Ortiz - Pascuala Otal
Mariano Sarraseca - Ana Paño
Francisco Sus - María Aso
Pascual López - Luisa Aysa
Juan Antonio Pardo - Lorenza Romero
Pedro Melero - Francisca Cebrián
Manuel Sarraseca - Damiana Cinto
Pablo Cucalón - Mariana Arqued
Francisco Lacambra
Miguel Aso y Domeque - Manuela Aysa
Francisco Marcuello - Esperanza Trullenque
Victorian Bercero - Petronila Solanas
Manuel Arqued y Lecha - Manuela Bayona
Pascual Lacambra - Tomasa Fau
José Aranda - Josefa Galvez
Antonio Cebrian - Josefa Abadía
Miguel Arqued - Felipa Ortiz
Genaro Aisa - Ramona Arqued
Mariano Cebrián - Manuela Ubato
Ramón Cebrián y Trullenque
Manuel Bailín y Lahuerta - Francisca Arqued
Romualdo Laparte - Isabel Arqued
Miguel Aysa - Ramona Aso
Pedro Arqued y Carrey - Joaquina Til
Francisco Guillén - Manuela Trullenque
Pedro López - María ¿?
Manuel Marco - Vicenta Cebrián
José Arqued y Til - Silvestra Naudín
Mariano Arroyos - Mª Teresa Fontana
Pascual Gálvez - Ramona Arqued
Sebastián Calón
Manuel Abarca
Pascual de Gracia - Miguela Calvo
Miguel Trullenque - Antonia Aurensanz
José Aranda - Josefa Gálvez
Pedro Trullenque y Ascaso
Tomás Aso y Ascaso - Joaquina Arqued
Francisco Arqued y Carasol - Francisca Caitán
Vicente Calón y Til - Jacinta Lacambra
Vicente Viu - María Trullenque
José Gil - María Arqued
Pedro Arqued y Romero - Joaquina Baylín
Juan José Martinez
Pedro Trullenque y Crespo
José Sarraseca - María Dena
Dominica Aso
Lorenzo Martinez - Eulalia Fernandez
Pablo Arqued - María Reula
Josefa Sus
Francisca Castán
Ramón Aso y Visus 
Claro Tuburcio Calón - Antonia Melero

La virgen del Rosario en el Altar de toda su vida. Año 1999.

Foto del antiguo Altar de la Virgen del Rosario en 2017.

Foto de la Virgen del Rosario en 2017.

Lista de las posesiones de la Cofradia el 2 de Octubre de 1892, registradas por el entomces Cura Ecónomo Don Antonio Bergua:

- Una Ymajen de Nuestra Señora del Rosario con sus addedentes.
- Una peaina, cuatro faroles para las cuatro Columnas de la mesma.
- Una estampa de Nuestra Señora del Rosario y dos faroles para acompañar la estampa, rezando el Santo Rosario por las calles.
- Dos candelabros de cinco belas cada uno, con sus adornos de Cristal, para colocarlos en la peaina los dias Clasicos, durante los Oficios Divinos.
- Cuatro Albas nuevas con sus Cíngulos para ceñirse los que llevan la peaina.
- Cuatro Candelabros de madera, pintaus, para el Altar de Nuestra Señora del Rosario.
- Una tumba de Paño y madera para colocar el paño de los difuntos en los Entierros y aniversarios de los Cofrades.
- Un Pedestal y una hasta para colocar la Cruz que la cual es de la Yglesia.
- Mas un arca para la casa y una cajita para pedir para alumbrar a la Virgen.
- Mas un banco de Madera para tener los faroles y la Hestampa de Nuestra Señora del Rosario.
- Dos bancos para los laos de la Tumba.
- Un hescaño para llevar los Difuntos.
- Quedando El Señor Cura Parroco, escuto de toda responsabilidad en esta fecha.


Identificación de los bancos de la Cofradía.

Priores:

Hasta la llegada del Párroco Mosen Doroteo Sánchez Ezcurra en Octubre de 1926 no constan en el Libro de la Cofradía las Actas anuales ni los nombramientos de Priores, a partir de 1927 son los siguientes.

1927 - Pedro Calón Cebrián
1928 - Justo Ortiz Arqued
1929 - Gregorio Aisa Arqued
1930 - Antonio López Lacambra
1931 - Justo Arqued Beltrán
1932 - Manuel Marco Paño
1933 - Miguel Gracia Arqued
1934 - Mariano Arqued Sarraseca
1935 - Felix Arqued Reula
1936 - Domingo Arqued
1937 - Emeterio Arroyos Melero
1938 - Blas Arqued
1939 - Felix Cortés Marco
1940 - José Aso Bayona
1941 - Pablo Lafuente Cucalón
1942 - Ramón Ortiz Cebrián
1943 - José Arqued Ortiz
1944 - Francisco Marcuello Alfaro
1945 - Antonio Arqued Ortiz
1946 - Juan Ramón Brun Arqued
1947 - José Reula Torralva
1948 - Gregorio Ortiz Gimenez
1949 - Máximo Gracia Polo
1950 - Angel Arqued Tris
1951 - Julián Ortiz Cebrián
1952 - Jesús López Berges
1953 - Valentín Marco Liarte
1954 - Justo Arqued Aisa
1955 - Manuel Aso Til
1956 - Antonio Melero Aurensanz
1957 - Pedro Arroyos Gracia
1958 - José Melero Calón
1959 - Francisco Regla Aisa
1960 - Antonio Aranda
1961 - Francisco Ortiz Cebrián
1962 - Felix Cortés Reula
1963 - José Luis Regla Aisa
1964 - Lauro Brun Bailín
1965 - Miguel Gracia Ibort
1966 - Florentín Aranda Arqued
1967 - Daniel Regla Aisa
1968 - Vicente Arqued Viu
1969 - Victor Arqued Viu
1970 - Mariano Uruen Garulo
1971 - Rafael Calón Palacio
1972 - Blas Arqued Marco
1973 - José Bailín Arqued
1974 - Ramón Reula Villanua
1975 - José Lanuza Aso
1976 - Angel Cortés Arqued
1977 - Rafael García Quilez
1978 - Mariano Arqued Aisa
1979 - José Aso Ortiz
1980 - Enrique Aso Ortiz
1981 - Juan Manuel Gracia Marco
1982 - Emilio Calón Aisa
1983 - Valentín Marco Jiménez
1984 - Javier Uruen Aso
1985 - José Igmacio Cortés Melero
1986 - Tomás Regla Reufast
1987 - Victor Arqued Arroyos
1988 - Antonio Arqued
1989 - Enrique Aso
1990 - Rafael Ignacio Calón Ortiz
1991 - Antonio Bayona Calón
1992 - Antonio Reula Villanua
1993 - Jose Luis Regla Aisa
1994 - Daniel Regla Aisa
1995 - Victor Arqued Arroyos
1996 - Vicente Arqued Viu
1997 - Rafael Calón Palacio
1998 - Ramón Reula Villanua
1999 - José Lanuza Aso
2000 - Manuel Marco Giménez
2001 - José Aso
2004 - ¿?
2006 - ¿?
2007 - Victor Arqued Arroyos
2008 - Ignacio Cortés
2009 - ¿?
2010 - Enrique Aso Ortiz
2011 - Antonio Reula Villanua
2012 - Tomás Aurensanz Baulín
2013 - Juan Antonio Polo Trullenque
2014 - Ismarl Regla Gálvez
2015 - Daniel Regla Aisa
2016 - Juan Manuel Gracia Marco

En el año 1995, se hizo colecta general entre los Cofrades para comprar una bandera nueva. La anterior estaba inservible. Se recogió 96.025 pesetas. Se pago de la Bandera 83.282 pesetas y la confeccionaron Concepción Gracia Aso y Adela Gálvez Gálvez.


La antigua Bandera con la inscripción REGALO. Foto del 2017.

Farolillos de la Peana de la Virgen del Rosario.





Procesionando la Virgen del Rosario. Años 60-70.











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