lunes, 25 de noviembre de 2024

50 ANIVERSARIO DEL CASINO DE LA PAÚL

 





ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL "CASINO AGRÍCOLA SAN BARTOLOMÉ"

   En la localidad de La Paúl, término municipal de Gurrea de Gállego, provincia de Huesca, se celebró en Octubre de 1974, una reunión, con la debida autorización Gubernativa, para hablar de la creación de un CASINO AGRÍCOLA, con el fin de atender las necesidades  recreativas y culturales del vecindario.
   
   De la reunión resultó un deseo masivo de crear dicho CASINO.
   
   Para llevar a efecto toda tramitación y Organización se nombró una Comisión Promotora formada por los siguientes señores:

   Don José Bailín Crespo
   Don Mariano Uruén Garulo
   Don Gregorio Abril Liarte
   Don Jesús Aisa Gracia

   Esta Comisión Organizadora ha redactado los oportunos estatutos para ser sometidos a la Autoridad Gubernativa.
   
   La Comisión queda presidida por Don Gregorio Abril Liarte, hasta que por elección, sea nombrada la Junta Rectora definitiva.
   
   Y, sin más asuntos que tratar, se levantó la sesión, firmando al pie de la presente acta LA COMISIÓN PROMOTORA.

   La Paúl. Octubre. 1974

ARTÍCULOS:

Art. 1º.- En La Paúl, término municipal de Gurrea de Gállego, provincia de Huesca, se promueve y crea un CASINO para los vecinos de esta localidad, con la denominación de "CASINO AGRÍCOLA SAN BARTOLOMÉ", con fines recreativos y culturales; V.g. ambigú o bar, revistas, conferencias, concursos, ajedrez, biblioteca y convivencias.
Art. 2º.- El domicilio social se fija en calle Zaragoza nº 17, y su ámbito territorial será local.
Art. 3º.- Su duración será por tiempo ilimitado.
Art. 4º.- Los socios serán: Fundadores, honorarios y numerarios.
Art. 5º.- Socios fundadores serán los ingresados en los seis primeros meses de la fecha de fundación.
Art. 6º.- Serán socios honorarios todas aquellas personas que, a juicio de la Junta General coadyuven al desarrollo de los fines de la Sociedad.
Art. 7º.- Serán socios numerarios los ingresados con posterioridad a los seis meses de la fundación.
Art. 8º.- Par ingresar en la sociedad será preciso haber cumplido los 18 años y haber pagado la cuota de entrada. Los menores de 21 años necesitarán autorización paterna.
Art. 9º.- La calidad de socio podrá perderse:
a) Por baja voluntaria.
b) Por impago de la cuota a juicio de la Junta Directiva.
c) La blasfemia reincidente y mal intencionada, después de ser advertidos, será motivo de expulsión.
d) Un acto irregular que menoscaba su estimación o intentare contra los intereses materiales o morales de la Asociación, será motivo de expulsión. 
Art. 10º.- El que hubiere causado baja voluntaria, por falta de pago o expulsión deberá para ingresar nuevamente, satisfacer los derechos de entrada y los recibos que tuviere pendientes al producirse la baja, en caso de haber sido expulsado, no podrá solicitar ingreso durante un año, o el tiempo que la Junta Directiva estime conveniente.

   



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